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Mostrando entradas de abril, 2018

¿QUIÉN TIENE QUE PAGAR EL AJD?

"Nos la han vuelvo a colar" Hemos picado en lo mismo, pero aún podemos solucionarlo. Observa  detenidamente el siguiente artículo... El pasado 1 de Marzo, el Tribunal Supremo decide dar la razón a la Banca sentenciando que será por cuenta del hipotecado pagar el IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) en las reclamaciones que se están realizando sobre los gastos a cargo de la parte prestataria en las hipotecas, reflejados normalmente en la cláusula 5a. De acuerdo, entonces si observamos bien ésta cláusula, se indica en ella que "todos los gastos serán a nuestro cargo", es decir, del hipotecado, sin que ni uno solo de ellos sea a cargo de la entidad bancaria, ni tan siquiera en ningún porcentaje. ¡Por tanto, atentos, ya que ahí está la clave! No se trata de ver quién o en qué porcentaje le corresponde al banco o a tí pagar esos gastos, sino que esta cláusula redactada tal cuál, es abusiva, y por tanto hay que demandar alegándolo así y solici