¿QUIÉN TIENE QUE PAGAR EL AJD?
"Nos la han vuelvo a colar"
Hemos picado en lo mismo, pero aún podemos solucionarlo. Observa detenidamente el siguiente artículo...
El pasado 1 de Marzo, el Tribunal Supremo decide dar la razón a la Banca sentenciando que será por cuenta del hipotecado pagar el IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) en las reclamaciones que se están realizando sobre los gastos a cargo de la parte prestataria en las hipotecas, reflejados normalmente en la cláusula 5a.
De acuerdo, entonces si observamos bien ésta cláusula, se indica en ella que "todos los gastos serán a nuestro cargo", es decir, del hipotecado, sin que ni uno solo de ellos sea a cargo de la entidad bancaria, ni tan siquiera en ningún porcentaje.
¡Por tanto, atentos, ya que ahí está la clave!
No se trata de ver quién o en qué porcentaje le corresponde al banco o a tí pagar esos gastos, sino que esta cláusula redactada tal cuál, es abusiva, y por tanto hay que demandar alegándolo así y solicitando su nulidad, y conseguir que sea declarada nula por los jueces. Una vez declarada nula como cláusula abusiva, debe entenderse por no puesta, y por tanto y para finalizar esta parte
lo no puesto, nunca existió...
Entonces, si nunca debió existir, nunca debieron cobrarte todos esos gastos,
¡Te los que devolver!
Ya no se trata de entrar en el transfondo del contenido de la cláusula y analizar a quién le pertenece, puesto que no había una negociación con el reparto de estos gastos, sino que encima fueran tan desmesurados que todos recaen a cuenta del hipotecado.
Vamos a poner otro ejemplo, y así lo verás más claro y entenderás por que empezábamos diciendo "Nos la han vuelto a colar".
Esto mismo ocurre con la Cláusula de Vencimiento Anticipado, la sexta bis normalmente, por la cual, en muchas hipotecas vencida una, ó vencidas tres cuotas te podrán reclamar el 100% de la hipoteca. Muchos bancos se han escudado ante los jueces en que te han iniciado una Ejecución Hipotecaria cuando ya debías diez ó veinte cuotas y se tenía que haber dado por vencida la hipoteca. y aquí es donde muchos hemos logrado demostrar que si la cláusula es abusiva de por sí, es nula.
Asi, nada tiene que ver con la cantidad de cuotas que se deban, y se ha de sobreseer la E.H. al aplicar lo mismo que en el caso de reclamación de gastos (la 5ª) y darla por nula.
No ha de entrar el juez ni nadie a debatir a quién le pertenece el AJD o cuántas cuotas justifican el Vencimiento Anticipado en una ejecución.
Así que contacta con tu abogado o cuéntalo en tu Colectivo e inicia la demanda de este modo o haz las alegaciones pertinentes en esta línea.
Explícaselo a familiares y amigos, y recuperemos así todo el dinero que la Banca ha querido quedarse tuyo.
Totalmente de acuerdo, si la clausula es nula, lo es su totalidad y se tiene por no puesta.
ResponderEliminar