CLÁUSULAS ABUSIVAS
¿Cuales son las Cláusulas abusivas más típicas que podemos encontrar en nuestra escritura de préstamo hipotecario?
Cuando leemos una escritura de préstamo hipotecario no entendemos
la mayoría de los datos que hay en ella, por eso voy a detallaros una serie de
conceptos que hay que tener claros para poder identificar si son o no cláusulas
abusivas.
1. Comisión
de Apertura y/o Estudio: Nos la suelen cobrar cuando formalizamos el
préstamo hipotecario, se descuenta del importe que nos conceden, siendo un
tanto por cien sobre dicho capital concedido, este % puede variar desde un
0’50% hasta en ocasiones un 4%, atribuyen este importe a los gastos que
realizan para asegurarse de que somos solventes. Algo que no tiene lógica
puesto que no es un servicio prestado al consumidor, sino que estos gastos son
inherentes a la propia actividad de la entidad de crédito.
2. Cláusula suelo: Como la
mayoría de las cláusulas incluidas en la escritura de préstamo hipotecario, es
otra fórmula más para seguir enriqueciéndose sin que nos demos cuenta del
engaño. Se trata de una cláusula que establece un mínimo a pagar aunque la suma
del Euribor y el diferencial del banco sea inferior, es decir, el interés
nunca será inferior a un porcentaje determinado, de forma que por mucho que
baje el Euribor seguiremos pagando dicho interés determinado.
En Mayo del 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
aprobó que la cláusula suelo era abusiva y dictaminó que el banco debía anular
dicha cláusula y devolver lo cobrado de más hasta la fecha actual desde mayo de
2013.
Ahora estamos a la espera de la nueva sentencia del TJUE, la cual
aclarara si el banco ha de devolver con carácter retroactivo hasta 2013 o hasta
el inicio de la aplicación de la cláusula suelo, la respuesta la tendremos
hacia el otoño entre septiembre u octubre 2016, fecha en la que se dictara
sentencia del TJUE.
3. Vencimiento Anticipado: Esta cláusula nos indica que en el momento del impago de varios
recibos, suelen ser tres cuotas impagadas o la cantidad equivalente a tres
cuotas, incluso en ocasiones una sola cuota impagada, el banco pone en marcha
el procedimiento de ejecución y nos reclama no solo las tres cuotas, si no el
total de la deuda, algo ilógico, pues es una barbaridad que pretendan cobrarnos
por algo que aún no ha vencido, osea, si nuestro préstamo vence en 20 o 30 años
es ilógico que nos pretendan cobrar el total de esos 20 o 30 años antes de
cumplirse el plazo.
4. Intereses Moratórios: Este interés no podrá superar nunca en 2’5 veces el interés legal
del dinero (no superaría el 9’375 para 2016), pero través de esta cláusula el
banco nos indica que en caso de no poder pagar nuestra hipoteca, además nos
reclamarán unos intereses exagerados como castigo a no poder afrontar nuestra
deuda. En muchos casos es de un 12%, un 20%, o incluso hasta de un 25%,
algo impensable.
El 18 /02/16 el
Tribunal Supremo dicta sentencia al respecto, cito textualmente “Es
imposible integrar, moderar o aplicar supletoriamente cualquier tipo de
interés, por lo que solo cabe declarar la Nulidad Absoluta
de la cláusula teniendo los Intereses Moratorios por no puestos“, ( osea
que el banco no puede cobrar nada por este concepto).
5. El IRPH y el
Euribor: El IRPH es el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios,
consiste en sacar la media entre las ofertas hipotecarias de diferentes
entidades como cajas, bancos, financieras y el IRPH de deuda pública, con lo
cual es fácilmente influenciable por parte de los bancos, osea, si conceden más
préstamos a un interés alto el índice aumenta, si por el contrario conceden
préstamos a un interés bajo el índice disminuye, por tanto el banco siempre va
a jugar en su propio favor y el índice siempre será alto. Por esa razón
un juez lo consideró nulo y obligó al banco a recalcular la hipoteca utilizando
el Euribor más el 0’50% y obligó al banco a devolver lo cobrado de más. El
Euribor es el tipo de interés en el que se formalizan los préstamos en el
mercado interbancario de la eurozona, por lo que parece que es difícil que el
banco nos engañe, aun así hay sentencias a varios bancos que han sido ya
multados por manipularlo inventándose las cifras para su cálculo. A partir del
4 de Julio de 2016 se pondrá a prueba el nuevo índice, el Euribor Plus, el cual
se tomará de la media de todos los tipos de interés que se aplican los bancos
entre sí, al utilizar cifras reales se evitará la manipulación y se supones que
será más estable, aunque aún está por ver.
6. Comisión por Reclamación de Cuotas Impagadas: Es el cargo que te cobran por
retrasarte en el pago mensual y el banco te reclama, además de los intereses de
demora también te piden una comisión por no tener el dinero a tiempo, puede ser
entre 30€ a 45€ dependiendo de la entidad. Esta cláusula se
ha declarado abusiva, por no ser negociada individualmente causando un
desequilibrio contractual en perjuicio del consumidor, no pueden cargarse
comisiones o gastos por un servicio no aceptado o solicitado en firme por el
cliente. Y además es extraordinariamente desproporcionado lo que se cobra por
comisión.
7. Renuncia a la
notificación por la cesión de contrato hipotecario: Y cito
literalmente: “En caso de cesión del préstamo por la entidad el prestatario
renuncia expresamente al derecho de notificación que le asiste”, dudo que
alguien firme el consentimiento de esta cláusula sabiendo lo que realmente
significa; que el banco libremente puede ceder nuestro contrato hipotecario a
un tercero sin tener la obligación de notificarnoslo.
Esta última cláusula le va de maravilla al banco para hacer lo que
le venga en gana con nuestra hipoteca, como en el caso de las titulizaciones,
pero a nuestro favor está la ley que, poco a poco, va calificando cada una de
estas cláusulas de abusivas y obligando al banco a anularlas, aunque el
problema a veces lo tenemos en los juzgados. Por una parte el abogado de oficio
carece de preparación ante el tema de los procesos bancarios y no porque sea de
oficio o no, sino porque hasta ahora no se ha elaborado esa especialización, y
por otra el juez, que para la mayoría de ellos son temas que tampoco
tienen demasiado actualizados. Por lo tanto somos nosotros, los propios
afectados, los que debemos recabar información y trabajar conjuntamente con
nuestro abogado para presentarle al juez toda la información bien documentada y
de esta forma conseguir ganar al banco, si no la guerra, por lo menos alguna
batalla.
En el siguiente video podemos ver la ponencia de la abogada Carmen
Giménez, explicando cómo podemos actuar cuando tenemos claras y localizadas las
cláusulas abusivas de nuestra escritura, su intervención comienza a partir del
minuto 39:30s
Pero el video completo no tiene desperdicio. (Emitido en directo el 30 abr. 2016).
Pero el video completo no tiene desperdicio. (Emitido en directo el 30 abr. 2016).
- ¿Qué es una hipoteca titulizada?
- ¿Cómo saber si mi hipoteca está titulizada?
- ¿Cómo defendernos?
- Últimas sentencias favorables al hipotecado.
- Cláusulas abusivas.
Ponentes:
- Carmen Giménez García, abogada experta en cláusulas abusivas.
- José Manuel Novoa. Periodista, escritor, editor y creador del
blog "Ataque al poder".
- Francisco Gutierrez, nuestro compañero de la CAT de Valencia
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