EL SUPREMO, A VUELTAS CON EL IAJD

"SUPREMO",  "SUPRIMO"  y " SU PRIMO"

En esta ocasión es más posible que te lleves preguntas que respuestas.
¿Por qué?  Porque darte en estos momentos respuestas sobre cómo actuar ante el tema del I.A.J.D (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) sería un descabello ya que han generado tal caos, que anticiparse sería incorrecto.

Pero si te vamos a hacer que te preguntes muchas cosas, y esas preguntas puede que te lleven a otras, y a otras, es un ejercicio que va muy bien en situaciones como estas, porque puede incluso hacerte encontrar a tí mismo las respuestas y también puede hacerte ver las intenciones de LOS OTROS en todo lo que han removido;  y cuando esto ocurre puedes verlos venir y saber anticiparte a la hora de actuar o tener mejores estrategias a la hora de hacerlo, o mejor, impedir que hagan lo que pretenden hacer.

Vamos con esa batería de preguntas (no tienen un orden predeterminado).

* ¿Por qué han derogado el artículo 68.2 de la Ley Tributaria? ¿Cuál es el motivo de decir el Supremo ... suprimo este artículo?

*  ¿Acaso eso hace que sólo puedan reclamar el IAJD las hipotecas firmadas en los 4 últimos años?

* ¿Pueden  anular así de fácil un artículo de una Ley 6 magistrados?

* ¿Podemos entonces pedirles que anulen otros artículos abusivos/ilegales?
Cómo por ejemplo el artículo de la LEC que dice que te subastarán la casa por el 70, el 60 o el 50% del valor estipulado,  en vez de ser por el 100%

*  ¿Porqué eran 6 magistrados (pares) en vez de 5 o 7 como son siempre? 
¿En caso de empate, que hubiesen ido a penaltis?

*  ¿Por qué se habla de reclamar a la AEAT (Hacienda) este impuesto?
Cuando ha sido pagado con los otros gastos como Notaría, Registro, Gestoria, etc. y estos se están reclamando al banco y además sin caducidad. Es decir, como cláusula abusiva, y por tanto imprescriptible,  y así se estaba reclamando hasta ahora el IAJD y nadie alegó lo de los 4 años de caducidad.

*  ¿Acaso si le reclamamos el impuesto a la AEAT (Hacienda), esta luego tendrá que reclamárselo a "su primo"  el Banco y puede que nunca se lo reclame, o que nunca se lo cobre?

* Si fuese así, entonces..
 ¿Estaría pagando el Gobierno una vez más (como con el rescate a "su primo") las tropelías y abusos de la banca? 

* ¿Por qué no ha tratado el Supremo el asunto del IAJD como cláusula abusiva? 
Algo que es fácil de ver nada más leer el enunciado de la cláusula de las hipotecas (normalmente  la Quinta) que  generalmente dice:

TODOS LOS GASTOS SERÁN A CARGO DEL PRESTATARIO

Por lo tanto,  no sería necesario entrar en el contenido de la misma para ver cuáles deberíamos pagar nosotros y cuáles no, porque "LO QUE ES ABUSIVO ES LA CLÁUSULA EN SÍ" (ver post del 18 de abril 2018 en el que ya explicábamos esto con mayor extensión que ahora, verás el enlace a continuación).

https://comunidadcat.blogspot.com/2018/04/quien-tiene-que-pagar-el-ajd.html

* ¿Porque no hemos sido capaces de salir a la calle a defender lo nuestro ante lo que constantemente están haciendo con las hipotecas? Como sí se sale a la calle cuando un  equipo de fútbol gana un título, o cuando han habido atentados terroristas,  o de maltrato.

*  ¿Por qué estamos tan dormidos, tan miedosos, tan negativos, cuando el poder de aceptar o cambiar  las cosas lo tenemos nosotros? 
Impidamos estos abusos,  defendamos lo nuestro!

* ¿Por que hay tan poca creatividad en cuanto a crear nuevas ideas de protesta y de acción e impedir que constantemente estén actuando así el Estado, los Jueces y "su primo"?

* ¿Por qué la gente sigue firmando hipotecas llenas de cláusulas abusivas incluso siendo advertidos, por personas que en su día las firmamos, de todos los problemas y consecuencias que les puede acarrear?

* ¿Por qué el  IAJD se  calcula sobre la R.H. (Responsabilidad Hipotecaria) que comprende:  Principal + Intereses Ordinarios + intereses Demora + Costas, si luego este valor no se tiene en cuenta cómo V.E.S. (Valor a Efectos de Subasta)?

Entonces,  ¿para que pagar un impuesto tan alto si el valor sobre el que se calcula (R.H.) no sirve para nada más que para eso?
Bueno,  para eso y para que los aranceles Notariales y del Registro de la Propiedad sean más altos!

Vamos con números!

En una hipoteca de 100.000 €, la R.H. puede ser  +/- 180.000€, por lo que el IAJD, siendo del 1%, ascendería a 1.800 € 

Si se calculase sobre los 100.000 €, serían 1.000€.

Por lo que la diferencia es casi el doble (800 €)



Ya vale, no podemos estar así todos los años, toca idear otras estrategias, otras acciones y hacer que se cumplan las cosas cómo tienen que ser.
Es tiempo de Unirse, de cambiar la opinión por las ideas, por los ejemplos, por salir a las calles, por ir a Europa incluso  y cambiar toda esta situación.  

Se aceptan propuestas!

Sé Tú, el cambio que quieres ver en el mundo!  (Gandhi)

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