DIFERENCIAS ENTRE SOBRESEIMIENTO Y SUSPENSIÓN

¿Sobreseimiento o Suspensión?

DIFERENCIAS:

Últimamente estamos viendo muchas ejecuciones hipotecarias (E. H) que se  sobreseen por nulidad de la cláusula de Vencimiento Anticipado (V.A.) la famosa cláusula 6ª Bis y también otras Ejecuciones Hipotecarias que se anuncian como que se han suspendido, y  ambas se aplauden y se celebran de la misma manera...

Pero no es lo mismo una que otra, por lo que vamos a ver las diferencias.

SOBRESEIMIENTO:

Cuando te sobreseen una E.H por V.A el procedimiento que había iniciado el banco contra tí para subastarte y quedarse tu casa queda sin efecto. Y en caso de quiera reclamarte las cuotas de la hipoteca impagada tendrá que iniciar/abrir un nuevo procedimiento judicial sólo por esas cantidades, lo que se denomina un procedimiento ordinario, pero nunca una nueva E.H.


SUSPENSIÓN:

Pero cuando el juzgado te notifica que se suspende la E.H. lo que se suspende en realidad es la "decisión de continuar con la E.H. ó de sobreseer la E.H". Ósea, que lo deja en modo PAUSA para que en procedimiento pueda ser retomado más adelante...


¿Y en vista de que la suspende tu juzgado?


La suspende porque no tiene claro que tengas derecho a que debiendo, por ejemplo, 15 cuotas se tenga que sobreseer la E.H. ya que en la cláusula Sexta Bis suele decir que a partir de la tercera cuota se te puede aplicar el Vencimiento Anticipado. Y esto es lo que el Tribunal Supremo le ha preguntado de alguna manera al Tribunal de Justicia  de la Unión Europea (TJUE) el 8 de febrero del 2017 que a partir de que número de cuotas impagadas de la hipoteca debería continuar la E.H.? Cuando todo esto lo dejo claro ya el TJUE en su sentencia del 26 de Enero del 2017 e incluso en otras anteriores, pero parece ser que nuestro Tribunal Español no se conforma y una vez más quiere barrer para casa, digo para la banca...

Y son los Juzgados de las Provincias más Probanco los que están tomando la decisión de suspender las E.H. hasta que que el TJUE delibere sobre ello, cuando lo que tendrían es que sobreseerlas  y punto como siguen haciendo los Juzgados que si que entendieron y acataron desde un principio la sentencia del TJUE así como la Nulidad de la Cláusula.

Ya que la cláusula 6ª Bis es nula, y nulo debe considerarse por no puesto y por lo tanto lo no puesto no puede aplicarse, así que a SOBRESEER se ha dicho...

No os dejéis  conformar con suspensiones y pedir sobreseimiento de vuestra E.H. Porque pensar que si le diese al TJUE por darle la razón al T.S. en su consulta vuestra E.H. continuará y la subasta de vuestra vivienda también...

No es lo mismo haber ganado ya (sobreseer la E.H.) , que tenerla en pausa (suspensión de la decisión continuación E.H.)

Nos vemos en otro post y explicaremos por qué la cláusula de V.A. es nula y por lo tanto debe entenderse y aplicarse así...

Aprende y empodérate activamente...
¡POR TU CASA!, ¡ POR TU CASO!

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